Kon respekto a la prohibizión de eskalar en Jaraba, se prozedió a revisar ditxa regulazión, y en diziembre de 2025 hubo una nueva resoluzión, kedando restringida únikament la zona del Albert Hall.
Por lo ke el mazizo de los diedros, ke anteriorment tamë entraba en la zona afektada, ahora stä abierto y sin restrikzión.
A kontinuazión la regulazión aktual y lanteriol.
Konviene star atent@s por si se produze alguna modifikazión.
En las rutas afektadas han puesto señalizaziön advirtiendo de la prohibiziön. La de la foto es en "Entre dos aguas", en un primer parabolt ke no existïa kuando hizimos sta vía.
Atentos porke no todas stan señalizadas. Por ejemplo, la reina del sektor, la vía "Antimilitar", kareze de ditxa señalizaziön. Por zierto, los dos primeros largos de la vía fueron abiertos por Daniel Guirles y kompañeros, visionarios de los 70´s.
1ª R de la Antimilitar foto tomada en 201618 sept 2016 en la fisura del 4º Largo de la Antimilitar, un 6a+ bien disfrutön. El año anterior nos bajemos del segundo largo ... el avispero kë había el la R, no nos dejó pasar ... (kolekziön J Núñez)
Vistos los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 56/2024 de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, modificado parcialmente mediante el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón; he adoptado la siguiente he adoptado la siguiente,
Descripción de la situación
Mediante una resolucion de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, al objeto de proteger el aguila perdicera y el alimoche en época de nidificación la mecionada dirección a limitado la escalada en Jaraba (Término municipal de Calmarza y de Járaba).
En concreto se establece: Prohibir la práctica de la escalada y acceso a las paredes en la zona limitada por el siguiente polígono (tabla 1), en T.M. de Calmarza y Jaraba, en aras a la conservación de la fauna amenazada, y en concreto de la especie Aquila fasciata.. Dicha limitación se concreta, considerando el sistema de referencia UTM, (Huso 30, Datum ETRS89) del siguiente modo (véase imagen)
Segundo. –a regulación del apartado anterior será aplicable de manera indefinida, sometiéndose a revisión si la unidad reproductora de águila perdicera desaparece o cambia de zona de nidificación durante tres temporadas seguidas de reproducción
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